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25 abr 2011
La CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) ha dado un pequeño paso en lo que esperamos sea un nuevo horizonte en lo que a la compartición de wifi se refiere. Tras la petición de una promotora de Barcelona, la CMT ha determinado que las redes inalámbricas podrán ser compartidas en las comunidades de vecinos siempre y cuando:
  • No exista ánimo de lucro
  • La red y el servicio no se encuentre abierto al público fuera de la comunidad
  • La comunidad no puede ser la prestaria del servicio
Decimos que es un gran paso ya que hasta la fecha, en España no podía darse servicio wifi común salvo en lugares privados como cafés, hoteles, bares o centros comerciales no pudiendo ser la actividad principal de estos lugares.

El único requisito es que la comunidad de vecinos deberá desglosar la cuota correspondiente a internet y especificar el proveedor del servicio y el contrato suscrito.

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