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26 may 2010
El Tibunal Supremo desestima la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia de Valencia dictada hace tres años (N.A. más vale tarde que nunca) contra el dueño de un foro basándose en el artículo 20 de la Constitución que promulga la libertad de expresión.
Igualmente el alto tribunal hace referencia a la Directiva 2000/31 que establece que los responsables de sitios web no serán responsables por la información almacenada siempre que no sean conscientes de que la actividad o información es ilícita.
Todo comienza con la demanda interpuesta por el un abogado contra un foro en base al hecho de que fue utilizado su nombre en falso como consecuencia de una suplantación de identidad.
El Tribunal Supremo ha señalado que la Audiencia Provincial de Valencia no tuvo en cuenta las normativas comunitarias al declarar la responsabilidad del dueño del foro y, por ello, no había concluido que este no conocía ni podía razonablemente conocer que quien le suministraba el contenido lesivo para el demandante no era él, sino otra persona que utilizaba indebidamente su nombre con el ánimo de perjudicarle.
Ni que decir que al ser una sentencia dictada por El Supremo, sienta jurisprudencia.
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